Resumen:
El avance progresivo de empresas y negocios digitales que se viene desarrollando desde hace
varios años, se ha visto potenciado en el año 2020 debido al confinamiento de la población para
frenar la pandemia del COVID-19, y se ha traducido en un incremento en el uso de Internet, ya
que cada vez más personas trabajan desde sus hogares y consumen más contenidos digitales.
Un artículo de Alvaro Rattinger1 en Merca2.0 expresa que “el consumidor tenía pocas avenidas
para satisfacer sus necesidades, y en ese sentido las marcas que ya estaban establecidas en la
mente del consumidor salieron ganadoras, Amazon, Netflix, Corner Shop o Mercado Libre eran
las primeras opciones. Mientras que puntos de venta como JCPenny anunciaron cierres de
tiendas, la empresa de Jeff Bezos no amenazó con cerrar sus ofertas presenciales, desde librerías
hasta supermercados totalmente automatizados. Amazon entiende que el modelo del futuro es
híbrido, ventas en línea con experiencias en el punto de venta. El consumidor disfruta recoger
el producto en las tiendas”
Ante este crecimiento de la llamada economía digital, la OCDE2
(Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico), plantea que es necesario adecuar las normas
tributarias para evitar el problema de BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslado de
Beneficios) y crear un nuevo derecho tributario internacional que permita una distribución más
equitativa de la base imponible. Dicho organismo establece “que algunas estrategias de
planificación impositiva de BEPS, podrían ser ilegales, pero muchas no lo son. Las disposiciones
de BEPS se benefician habitualmente de las normas obsoletas para una economía globalizada
del siglo XXI, caracterizada por la creciente importancia de intangibles, por lo tanto, esto plantea
importantes desafíos desde el punto de vista tributario.
En este artículo, analizaremos como la Argentina ha modificado sus normas en la imposición
indirecta tanto a nivel nacional como provincial para captar ingresos de los negocios digitales.